Asisto últimamente a un interesante debate acerca de la necesidad de incorporar “consejeros disruptivos” a los consejos de administración. El rápido desarrollo de la tecnología y su enorme impacto en la estrategia, modelos de negocio, procesos, cuentas de resultados y relaciones profesionales, requieren claramente del desarrollo e incorporación de nuevas habilidades y talento, tanto en el equipo directivo como en el consejo.
Por una parte, escucho con cierta frecuencia partidarios de incorporar consejeros que sean expertos en las últimas tecnologías, avances, desarrollos y entornos, “super users” de apps, soluciones avanzadas de movilidad e interacciones tecnológicas, que aporten al consejo un conocimiento técnico detallado sobre esta materia, basado en su propia experiencia y conocimiento tecnológicos.
Por otra parte, encuentro también con frecuencia partidarios de incorporar este nivel de conocimiento al equipo directivo, y que sea éste quien apoye al consejo a la hora de tomar la decisión por una tecnología o modelo concreto, manteniendo el consejo intacto.
En mi opinión, y como bien decía Aristóteles en su obra “Moral a Nicómano, libro 2º, cap. VI, en la que reflejaba que “la virtud es un hábito situado en el término medio entre dos extremos”, tan perjudicial es configurar un Consejo con un perfil tecnócrata -tecnológico, como la inacción a la hora de dotarlo de nuevas habilidades, tan necesarias en este nuevo entorno empresarial.
Lo que sí resulta claro es que el Consejo debe liderar, impulsar y tomar decisiones sobre la transformación tecnológica de la compañía que gobierna, y para ello necesita disponer de dos tipos de conocimiento relevante:
- El conocimiento técnico, detallado y actualizado sobre diferentes modelos y entornos tecnológicos, así como el específico de cada tecnología. Este ámbito requiere conocimientos de áreas tan diversas como las de ciberseguridad, big data, inteligencia artificial, modelos en la nube en sus diferentes entornos, redes sociales, sistemas de pago electrónico, seguridad y confidencialidad de la información y la identidad personal, o el compliancecon las nuevas normativas europeas, entre otras muchas. Este tipo de conocimiento debe llegar al consejo a través de expertos especializados en cada una de esas tecnologías, que asesorarán al consejo puntualmente cuando éste lo requiera. De este modo se asegura:
- La objetividad e independencia de criterio del consejo al tomar decisiones sobre modelos tecnológicos, y de inversión en tecnologías concretas.
- La disponibilidad de la información técnica detallada y actualizada, que hoy es tan extensa y cambiante, y que resulta imposible de agregar en un único especialista.
- La visión sobre el impacto de la tecnología en el modelo de negocio, la cuenta de resultados, los procesos y la cultura corporativa de la Compañía. Esta visión está cimentada en un profundo conocimiento de todas las áreas de la Organización, así como en la capacidad de comprender los conceptos tecnológicos y su impacto sobre la Compañía. Este mix de conocimiento debe ser incorporado al seno del consejo, como parte de su “responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social”, con los deberes de diligencia, lealtad y evitando conflictos de interés, principios que recoge la última reforma de la LSC.
Es incuestionable que los procesos de transformación en los que se encuentran inmersos una gran parte del sector empresarial mundial, en los que lo digital juega un papel trascendente, requieren del desarrollo y la incorporación de nuevas habilidades en los consejos. Es fundamental quitar la “venda digital” a los consejos que todavía la tienen. Pero de ahí, a contar con un “consejo disruptivo”, hay un trecho…